Hace 20 años Tim Berners-Lee inventó la tecnología para enlazar páginas. Si la hubiese patentado sería multimillonario, pero el premio Príncipe de Asturias lo consideró demasiado útil para la humanidad. Y la dejó libre.
Sólo han pasado 20 años, pero el mundo analógico no ha resistido a la fuerza del bit. La tecnología digital permite copiar cualquier contenido tantas veces como se quiera sin perder calidad. Internet, simplemente, lo distribuye en segundos. Ante esta realidad es difícil controlar quién se sirve de los derechos exclusivos de los autores, artistas, productores y editores, que llevan 10 años clamando contra la pérdida de ingresos.
Cada intento de reforma legislativa promovida por los sucesivos gobiernos españoles no ha conseguido (ni ninguno en el mundo) solucionar la cuestión. Sin olvidar que la Red no es una herramienta de cuatro frikis sino un servicio público básico como la luz o el agua, que está generando nuevos modelos de desarrollo.
Es decir, que a la hora de legislar hay que tener en cuenta que Internet afecta a todos.
Cánones a los aparatos
En la era pre Internet todo parecía más fácil. Como la tecnología permitía al consumidor copiar una obra sin permiso de su creador, el legislador impuso cánones a los aparatos (grabadoras) y soportes de almacenamiento (cintas de casete) que las hacían para compensar económicamente al autor.
Pese a su adaptación al mundo digital (hoy pagan canon CD y DVD vírgenes, tarjetas de memoria, reproductores de MP3, grabadoras de CD, discos duros externos, móviles), es difícil evitar que el consumidor comparta con un amigo (o con cualquiera conectado a Internet) esa obra, como se hacía siempre. La diferencia, fundamental, es que con Internet es mucho más fácil. Y a escala global.
El conflicto ya no es con la copia sino con la distribución en una plataforma planetaria de comunicación.
La industria de los creadores ha renunciado en España a perseguir al que intercambia archivos; su objetivo son las páginas y servicios que los enlazan. Pero su estrategia choca contra un muro. Como el enlace no vulnera la propiedad intelectual, los jueces han absuelto o sobreseído todos los casos, salvo unos pocos, tres, en los que aprecian indicios de delito. Otros 30 más pululan por los tribunales.
El Gobierno de Zapatero creía haber encontrado la solución: añadir "la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual" en los casos en que sin intervención del juez la Administración podría cerrar una web, como prevé la LSSI para la
salud pública o la seguridad nacional.
¿Cuál es el problema? Teclee en Google su serie favorita entre comillas. Añada la palabra torrent. El buscador por excelencia se ha convertido en una web que enlaza a un contenido con copyright. Vaya a cualquiera de las miles de webs de enlaces. Esta página lleva a otras donde se pueden descargar el mismo archivo. ¿Dónde está el límite que las separa?
La reacción ha sido inmediata, como ya ocurrió con la tarifa plana, el canon o la neutralidad de Internet. Movilizaciones que cada vez son más rápidas, consecuencia de una sociedad conectada y organizada en red. En este caso no es una cuestión de gratuidad o no de los contenidos, aunque para algunos sí, sino de defender la propia naturaleza de la World Wide Web, los enlaces.
Así, mientras unos quieren seguir decidiendo cuándo y cómo se distribuyen sus obras, los otros han tomado el poder que la tecnología les da para disfrutar de ese bien. También han surgido nuevas fórmulas de licencia de contenidos, como el copyleft, que operan en la misma Red.
La tercera revolución industrial
No es la primera vez que una tecnología cambia un modelo de negocio. Si tradicionalmente se han otorgado derechos exclusivos a los creadores para que puedan recuperar su inversión, algunos economistas piensan ya que, con el fenómeno de las descargas, el valor de la propiedad intelectual no está en esa exclusividad sobre su bien sino en que éste sea conocido por millones de personas. La pérdida de ventas de la obra se compensaría por otros ingresos.
Internet es una nueva revolución industrial. Lo mismo que le ocurre al cantante, le pasa a otros editores de contenidos o a las agencias de viajes. Internet es imparable, la cuestión es cómo subirse a su ola.
La comunidad internacional adopta diferentes soluciones legales
Todos los países se enfrentan al mismo problema que España: el respeto de la propiedad intelectual en Internet. Las medidas adoptadas son muy distintas y su efectividad aún sin contrastar.
Francia. Cortará Internet a quien descargue contenidos ilegales. Durante la interrupción, de hasta un año, el internauta seguirá pagando la cuota de acceso. Antes, recibirá un aviso por email y otro por carta certificada. No se sabe cuándo entra en vigor la Ley Hadopi, acrónimo de la autoridad administrativa que lo gestiona. El Gobierno pretendía que Hadopi decidiera la sanción, pero la decidirá un juez.
Gran Bretaña. A partir de abril, el infractor recibirá dos avisos y, si persiste, le prohibirán el acceso.
Alemania. Primer país en regular por ley el canon por copia privada, excluyó las obras descargadas a través de l P2P de los supuestos admitidos para la copia privada, porque el original del que se obtiene es "ilegal". Su práctica puede suponer hasta tres años de cárcel, aunque los fiscales se niegan a aceptar miles de demandas contra los usuarios porque el gasto público y el trabajo que generan no se corresponde con la gravedad de la infracción.
Italia. El P2P es un delito grave desde 2003. Las multas son tanto para los que obtienen beneficios como para quienes intercambian, pero casi nunca se aplica.
Estados Unidos. Penaliza la descarga y la difusión de canciones y películas online. El FBI investiga estos delitos, que se castigan con hasta cinco años de cárcel y 250.000 dólares por canción. Las discográficas han demandado a más de 35.000 personas desde 2003, pero sólo un puñado de casos han llegado a un veredicto, normalmente a su favor. A Jammie Thomas se le condenó a pagar 1,9 millones de dólares por ofrecer 24 canciones en Kazaa. El año pasado, la industria discográfica anunció una nueva estrategia: aliarse con los proveedores de Internet para que ralenticen o corten el acceso a la red a los reincidentes, informa David Alandete.
A diferencia de la mayoría de países europeos, en EE UU no existe la copia privada, pero se permite el uso de material bajo copyright si no hay lucro, no perjudica al titular del derecho o es para material escolar. Es el concepto fair use ('uso legítimo') o fair trading en Gran Bretaña.
LAIA REVENTÓS
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